La compensación económica se solicita al interponer la demanda de divorcio o al contestarla (en la llamada demanda reconvencional), según el caso. Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo la compensación económica se establecerá en el “acuerdo completo y suficiente” que deberá acompañarse con la demanda.
Si usted demanda el divorcio y solicita también el pago de una compensación económica o si a usted la demandan de divorcio y además le solicitan que pague una compensación o bien, si usted simplemente demanda el divorcio y lo demandan reconvencionalmente de compensación económica, usted debe saber que tiene derecho a defenderse. La mayoría de las veces en que se demanda compensación económica esta no procede por no cumplirse sus requisitos y es por esto que usted debe actuar a tiempo, buscando la asesoría de un abogado para que le haga saber al juez que la compensaciónno procede y se falle a su favor.
“La COMPENSACIÓN ECONÓMICA corresponde a aquél derecho del cónyuge que durante el matrimonio, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa o lo hizo, pero en menor medida de lo que podía y quería y, a raíz de lo anterior, hubiese sufrido un menoscabo económico, tendrá derecho a que se le otorgue una compensación económica por el otro cónyuge.
Dicho derecho sólo podrá ejercerse en el juicio de divorcio y sólo podrá pedirse en la demanda, en escrito complementario de ésta o en la demanda reconvencional, en este último caso, conjuntamente con la contestación de la demanda y al menos con cinco días de anticipación a la fecha de la audiencia preparatoria..”
Es fundamental que usted tenga en cuenta que la compensación económica no procede en los casos de separación judicial, pues en esta última queda subsistente el deber de socorro entre los cónyuges, tanto así que el cónyuge más débil puede demandar de alimentos.
También es importante que se comprenda que no sólo la mujer tiene derecho a pedircompensación económica, sino también el hombre (cumpliendose los requisitos de procedencia).
La compensación económica se solicita al interponer la demanda de divorcio o al contestarla (en la llamada demanda reconvencional), según el caso. Si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo la compensación económica se establecerá en el “acuerdo completo y suficiente” que deberá acompañarse con la demanda.
Requisitos de la compensación económica
Existencia de un matrimonio.
Haberse dedicado uno de los cónyuges durante el matrimonio al cuidado de los hijos o haberse dedicado uno de los cónyuges a las labores propias del hogar común.
Estos hechos, a su vez, deben haber producido las siguientes consecuencias:
a) – Que el cónyuge dedicado a las labores descritas, no haya podido desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio; (Debe haber un menoscabo económico)
b) – Que el cónyuge dedicado a las labores descritas, si bien desarrolló una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, lo hizo en menor medida de lo que podía y quería. Gravitará ciertamente en no haber podido desarrollar la actividad, el grado de instrucción o educación formal del cónyuge más débil. (Debe haber un menoscabo económico)
Monto de la compensación económica


Factores que debe tener el juez para fijar la compensación económica
La duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges: Como es lógico suponer, a mayor duración del matrimonio, o a mayor duración de la vida en común, mayores posibilidades de obtener la compensación económica; en cambio, si el matrimonio hubiere durado corto tiempo, o si la vida en común no se extendió por un tiempo significativo, es probable que el juez la deniegue o fije un monto modesto.
La situación patrimonial de ambos.
La buena o mala fe.
La edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario: se puede estimar que a mayor edad del cónyuge más débil, mayores posibilidades de obtener la compensación económica.
Su situación en materia de beneficios previsionales y de salud;
Su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral (no basta con alegar que el cónyuge más débil tiene una profesión, para descartar la compensación económica en su favor, porque si el cónyuge estuvo muchos años alejado de su profesión, la reinserción laboral puede ser muy difícil); y
La colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
Comentarios:
1.- Los factores antes enunciados no son taxativos, pues la ley sólo indica que ellos deben considerarse “especialmente”, lo que no excluye que el juez pueda ponderar otros aspectos que estime pertinentes.
2.- La compensación económica hay que pedirla (si se quiere obtener), ya sea al interponer la demanda de divorcio, o al contestar una demanda (demandando reconvencionalmente) de divorcio interpuesta en su contra.
3.- Cualquiera de los cónyuges tiene derecho a pedir compensación económica, cumpliendose los requisitos señalados (no únicamente la mujer como suele creerse).
4.- No es imprescindible, para que opere esta compensación económica, la existencia de hijos comunes de los cónyuges. En un matrimonio sin hijos, la mujer, por ejemplo, pudo haberse dedicado “a las labores propias del hogar común”, caso en el cual, de darse alguna de las consecuencias enunciadas, tendrá derecho a exigir la compensación económica.
5,- La compensación económica procede cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio.
6.- La compensación económica se paga una vez (no es una pensión de alimentos, sino que es una cifra que se fija y que se paga por una sola vez).
7.- En el caso del divorcio por falta o culpa el juez puede (queda a prudencia del juez) denegar o disminuir la compensación económica para aquel cónyuge por cuya falta o culpa se produce el divorcio.
8.- El juez en la sentencia que da procedencia a la compensación económica, fijará su monto, forma de pago y el tiempo en el cual deberá realizarse el pago.