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Por pensión alimenticia conocemos aquella obligación legal impuesta a ciertas personas para que efectúen, respecto de otras, las prestaciones necesarias con el fin de satisfacer las necesidades de manutención de éstas. La pensión alimenticia es un derecho para unos y al mismo tiempo, una obligación para otros.

Si usted se separa tiene el derecho a recibir ayuda económica para la alimentación, educación, vestimenta, salud y recreación de sus hijos. Y si se encuentra casada incluso puede pedir una pensión alimenticia aún cuando no existan hijos (para usted).

– No sólo los hijos tienen derecho a recibir pensión alimenticia…..

Contrario a lo que se suele pensar frecuentemente, el derecho a recibir pensión de alimentos no tiene únicamente por titular a los hijos, sino que puede igualmente ser reclamado por el cónyuge para sus necesidades (salvo si usted se encuentra divorciado). Así también hay otros que pueden solicitar alimentos.

– Los alimentos no son retroactivos

Es importante tener en cuenta que la obligación de dar alimentos nace a partir de la resolución de un juez, por tanto mientras esta no exista no hay obligación de dar alimentos. Dado lo anterior es de suma importancia que la pensión de alimentos quede regulada por medio de una resolución judicial (aún en los casos en que existe acuerdo es bueno llevar este acuerdo ante el juez).

– ¿Dónde debe demandarse?….

La Pensión  alimenticia debe demandarse en el Juzgado de Familia correspondiente al domicilio de la demandante o del demandado, a elección y siempre con patrocinio de abogado.

– ¿Por qué es bueno regularlos judicialmente?….

Mientras la pensión alimenticia no es regulada judicialmente formalmente no se debe, y por tanto mal podría usted posteriormente solicitar apremios por el no pago. Dado esto siempre lo conveniente es regular pa pensión alimenticia por medio del tribunal o por un acuerdo en mediación, y así de esta forma usted estará segura de que recibirá la pensión o que al menos ante el no pago podrá conforme a la ley solicitar las medidas de apremio para obtener el mismo (como arresto contra el deudor).

– Obligación del tribunal al proveer una demanda de alimentos…

El tribunal al momento de proveer la demanda: deberá ordenar que el demandado “acompañe, en la audiencia preparatoria, las liquidaciones de sueldo, copia de la declaración de impuesto a la renta del año precedente y de las boletas de honorarios emitidas durante el año en curso y demás antecedentes que sirvan para determinar su patrimonio y capacidad económica. En el evento de que no disponga de tales documentos, acompañará, o extenderá en la propia audiencia, una declaración jurada, en la cual dejará constancia de su patrimonio y capacidad económica. La declaración de patrimonio deberá señalar el monto aproximado de sus ingresos ordinarios y extraordinarios, individualizando lo más completamente posible, si los tuviere, sus activos, tales como bienes inmuebles, vehículos, valores, derechos en comunidades o sociedades” (inc. 1º). El inciso 3º agrega que “Si el demandado no da cumplimiento a lo ordenado en el inciso primero, o si el tribunal lo estima necesario, deberá solicitar de oficio al Servicio de Impuestos Internos, a las Instituciones de Salud Previsional, a las Administradoras de Fondos de Pensiones y a cualquier otro organismo público o privado, los antecedentes que permitan acreditar la capacidad económica y el patrimonio del demandado”.

Pasos a seguir para la demanda Alimenticia

1.- Acudir a un centro de mediación. Lo primero que debe hacer usted si decide demandar por pensión alimenticia para usted o para sus hijos o si deside demandar aumento o rebaja de pensión alimenticia, es justamente acudir a un centro de mediación. En la página web www.mediacionchile.cl encontrará las direcciones de los diferentes centros de mediación a nivel nacional.

¿Por qué si quiero demandar pensión alimenticia debo primero asistir a un centro de mediación?

La nueva legislación prohíbe demandar pensión alimenticia sin previamente pasar por un proceso de mediación previa que es obligatoria. El legislador busca con esta medida que descongestionar el sistema de tribunales buscando que parte de las causas pueda terminar por un acuerdo en mediación. Ahí usted se encontrará con una mediadora familiar, que buscará llegar a un acuerdo entre las partes sobre la materia. La mediadora no tiene facultades de imponer a ninguna de las partes llegar a un acuerdo, no puede tampoco imponer una desición sobre la materia como lo podría hacer un juez, simplemente puede buscar un acuerdo entre las partes, el que si no se produce ya sea por que las partes no lo quieren o por que una parte o ambas no asisten debe entregar un documento llamado acta de mediación frustrada. Este documento usted debe llevarselo a su abogado, dado que aquel debe acompañarlo junto con la demanda al tribunal, pues la nueva ley obliga al abogado que presenta una demanda de pensión alimenticia que acompañe dicha acta para que la demanda sea tramitada.

2.- Acudir donde un abogado para preparar y presentar demanda de pensión: Como adelantabamos, cuando usted tenga su acta de mediación frustrada entregada en mediación, debe acudir donde un abogado para que redacte su demanda de pensión alimenticia y la presente al tribunal. El abogado le solicitará una serie de antecedentes y elaborará la estrategia del caso para tener a su alcance los medios de prueba para el juicio.

3.- Presentación de demanda: Una vez redactada la demanda el abogado lo citará para ir a presentarla al tribunal, donde usted deberá firmarla para darle poder en la causa.

4.- Audiencia preparatoria: Presentada la demanda el tribunal lo citará a usted y al demandado a una audiencia preparatoria, en ella el tribunal buscará ver la posibilidad de acuerdo sobre la materia y de no existir se procederá por parte de los abogados de las partes a ofrecer los medios de prueba que utilizarán en el juicio. Al finalizar esta audiencia y siempre que no existiere un acuerdo en ella se fijará la fecha de una segunda audiencia, la audiencia de juicio.

5.- Audiencia de juicio: Es la segunda audiencia que habrá en la causa y en la que dictará la sentencia de no existir un acuerdo entre las partes, donde el tribunal en definitiva será el que decidirá y resolverá la cuestión de fondo.