Si usted esta buscando dirociarse, debe recordar que los pasos a seguir para divorciarse son los siguientes: 1) Tomar la decisión de divorciarse. 2.- Identificar el tipo de divorcioaplicable a su caso: Divorcio de mutuo acuerdo, divorcio unilateral o divorcio por culpa(puede leer la información que tenemos en esta web para identificar el tipo de divorcio que le es aplicable) 3) Buscar la asesoría de un abogado en la tramitación del tipo de divorcioaplicable a su caso.
Contamos con Abogados especialistas en Derecho de Familia que lo puede asesorar en todo el trámite de su divorcio, que muchas veces puede tener dificultades insospechadas.
Divorcio Culposo
El divorcio por culpa es aquel divorcio que no requiere de un tiempo de separación. Este divorcio puede demandarse de inmediato, sin transcurso de tiempo alguno desde la separación de hecho, si es que se configura la causal. La casual de este tipo de divorcio es la violación grave por parte del otro cónyuge de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común y se incluye aquí la infidelidad, el abandono, el alcoholismo, la drogadicción, etc.
Así, si estamos por ejemplo ante una infidelidadad de un cónyuge hacia otro, tal hecho puede o no configurar un divorcio culposo según si atendida la situación concreta, configura el requisito señalado en el párrafo anterior. Por cierto será finalmente el juez el que deberá valorar atendido su criterio si concurren o no los requisitos legales que hacen procedente este tipo de divorcio.
Requisitos para el divorcio culposo
El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que la demanda tenga por fundamento una falta imputable al otro cónyuge;
Que dicha falta constituya:
i) Una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio a los cónyuges; o
ii) Una violación grave de los deberes y obligaciones para con los hijos;
Que la falta, de la gravedad señalada, torne intolerable la vida en común.
Comentarios: Se trata entonces de una causal genérica (el juez debe ponderar cuando existe una violación grave…). Debe notarse que en este caso no es necesario esperar los 3 años de separación ni ningún lapso de tiempo.
La ley solo se limita a dar algunos ejemplos (sólo son ejemplos, pueden haber más) de conductas que se enmarcan dentro de esta figura: Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra el cónyuge o de alguno de los hijos; infidelidad; abandono; condena por delitos contra las personas; conducta homosexual: alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos; y tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
Nótese que hay que probar la causal. Está es la principal dificultad que presenta este tipo de divorcio, y es a la vez la razón de diferencia de precio que establecen los abogados respecto a los otros tipos de divorcio.
Estructura del juicio de divorcio
La estructura del juicio de divorcio es: Demanda > Resolución que cita a audiencia preparatoria > Audiencia Preparatoria > Audiencia de Juicio > Sentencia .