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El divorcio acordado o divorcio de mutuo acuerdo es aquel en que ambos cónyuges presentan conjuntamente al juez de familia una demanda de divorcio, existiendo acuerdo de los cónyuges no sólo respecto de la idea de divorciarse, sino también del pago o no pago de alguna compensación, cuidado personal de los hijos, pensión alimenticia, visitas, la situación de los bienes, etc.

En consecuencia para que estemos ante un divorcio de mutuo acuerdo no basta que ambos cónyuges quieran divorciarse, sino que deben presentar conjuntamente una solicitud al juez de familia, estando de acuerdo en todos los temas ya señalados.

Requisitos del mutuo acuerdo

1.- Un lapso de 1 años desde el cese de la convivencia: Sin el lapso de este año usted no podrá divorciarse (si podría tal vez separarse judicialmente). Cese de la convivencia no implica necesariamente que los cónyuges dejen de vivir bajo un mismo techo. Puede cesar la convivencia aún cuando los cónyuges continúen viviendo bajo el mismo inmueble, pues “la convivencia” matrimonial es una convivencia calificada, que implica mantener una comunidad de vida, un objetivo o un proyecto de vida en común. En todo caso, será el juez quién en última instancia deberá ponderar la situación (claramente es mas sencillo probar el cese cuando los cónyuges viven bajo distinto techo).

Si usted contrajo matrimonio después del 18 de Noviembre del año 2004 es importante que al momento de separarse de su pareja (separarse de hecho), deje constancia de aquel cese de convivencia en la forma que estipula la ley, dado que en caso contrario usted no podrá divorciarse pues no podrá probar el cese de convivencia (este sólo puede probarse realizando el cese de la forma que señala la ley). Si desea hacer el cese de convivencia.Contáctenos.

2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso del año desde el cese de la convivencia: En este sentido nuestra legislación es bastante clara pues en el mismo artículo 55 incisos final “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”

3.- Que ambos cónyuges lo soliciten de común acuerdo.

4.- Acompañar acuerdo completo y suficiente: El acuerdo completo y suficiente es aquel que, ajustándose a la ley, regule ciertas materias entre los cónyuges y respecto a los hijos.