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El divorcio unilateral es aquel divorcio en que no existe acuerdo. Este tipo de divorcio da la posibilidad a que aún cuando uno de los cónyuges no quiera divorciarse, el otro pueda interponer la demanda de divorcio. Para ello la ley exige ciertos requisitos, los cuales deben ser probados ante el juez de la causa.

Requisitos

1.- Un lapso de 3 años desde el cese de la convivencia: Sin el lapso de estos tres años usted no podrá divorciarse (si podría tal vez separarse judicialmente). Cese de la convivencia no implica necesariamente que los cónyuges dejen de vivir bajo un mismo techo. Puede cesar la convivencia aún cuando los cónyuges continúen viviendo bajo el mismo inmueble, pues “la convivencia” matrimonial es una convivencia calificada, que implica mantener una comunidad de vida, un objetivo o un proyecto de vida en común. En todo caso, será el juez quién en última instancia deberá ponderar la situación (claramente es mas sencillo probar el cese cuando los cónyuges viven bajo distinto techo).

2.- Que no exista reanudación de la vida en común durante el transcurso de los 3 años desde el cese de la convivencia: En este sentido nuestra legislación es bastante clara pues en el mismo artículo 55 incisos final “La reanudación de la vida en común de los cónyuges, con ánimo de permanencia, interrumpe el cómputo de los plazos a que se refiere este artículo”

3.- Que durante el plazo señalado el cónyuge que demanda el divorcio, haya cumplido con su obligación de brindar alimentos a los hijos comunes (y al otro cónyuge en su caso), pudiendo hacerlo: Se entiende cumplido este requisito si hubiere solo un episodio de incumplimiento de la obligación de proporcionar alimentos al cónyuge y a los hijos comunes, y dicho episodio hubiere sido subsanado por el alimentante. En el caso que no se de cumplimiento a la obligación de dar alimentos el juez puede rechazar la demanda, en caso que sea un incumplimiento “reiterado” de tal obligación. Para configurarse la causal que autoriza al juez a rechazar la demanda, los alimentos debieron haberse establecido o aprobado por sentencia judicial (dado que si no es así no existe la obligación de dar alimentos).